Bancario-Hipotecario

mediación bancaria e hipotecaria

Se trata de un procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos, que aborda esencialmente las disputas surgidas en virtud de una relación jurídica entre una entidad bancaria y los usuarios de la misma relativos a toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios de banca. Durante el procedimiento, un mediador imparcial, aproximará las pretensiones de las partes –entidad bancaria y cliente-, para que alcancen un acuerdo sostenible y adecuado a sus necesidades, economía y realidad social.

Exponiendo una relación breve como ejemplo, en los supuestos de reclamaciones hipotecarias pueden alcanzarse acuerdos que  incluyan la dación en pago, la quita de parte de la deuda o la reestructuracion de la forma de pago para conseguir un modo que el deudor pueda cumplir eficazmente.

Otro ejemplo. En supuestos de productos bancarios como tarjetas de crédito, pólizas, facturas descuento, etc. la mediación puede conllevar acuerdos por los que se acepte la nulidad de determinadas cláusulas, el canje de productos e, igualmente, indemnizaciones,  evitando demandas judiciales, con ahorro de juicios y pruebas, lo cual conlleva gastos muy elevados, evitando así un procedimiento  largo y costoso.

TIPOS DE MEDIACIÓN BANCARIA E HIPOTECARIA

– HIPOTECARIA.
 
Conflictos surgidos en el seno de una relación jurídica de préstamo entre acreedor y deudor, en estos casos, préstamo garantizado por prenda o hipoteca.Al deudor hipotecario le puede permitir solicitar un alquiler social de conformidad con el al Decreto Ley 6/2012, y a la propiedad del inmueble le permite recuperar la posesión y conocer el estado real del inmueble, y cumplir con el código de buenas prácticas bancarias al que se han adherido.

Está indicado para:

  • Deudores hipotecarios.
  • Persona física o jurídica con una relación jurídica de préstamo.
  • Entidades bancarias.


– MOROSIDAD

Se trata de conflictos surgidos por el incumplimiento de obligaciones dinerarias (impago de una deuda o crédito) tanto de personas físicas como jurídicas.

Esta mediación, a los deudores les permite que la entidad bancaria sea conocedora de sus circunstancias personales, económicas y sociales, adaptando el acuerdo de pagos a una realidad que el deudor puede asumir sin incurrir en más mora. A las entidades bancarias les supone una reducción de la morosidad existente.

Está indicado para:

  • Deudores.
  • Persona física o jurídica con una relación jurídica de crédito con una entidad bancaria o financiera.
  • Entidades bancarias y/o financieras.

– DESAHUCIOS

Mediamos para que la entidad bancaria y la parte deudora lleguen a entendimientos para evitar cualquier tipo de desahucio de la vivienda hipotecada. En el caso final que no se pueda alcanzar un acuerdo, realizamos un acompañamiento a la familia a servicios sociales, con el fin de informarles sobre los posibles recursos y ayudas económicas que desde la administración pública a la que pertenecen por ámbito territorial, puedan tener a su alcance o bien puedan solicitar la suspensión del lanzamiento.

– CAMPAÑAS DE DETERIORO

Conflictos cuyo origen provienen de una queja planteada bien por una persona o grupo social, a la que la institución bancaria no ha podido dar respuesta y que en una escalada del conflicto, se convierte en una campaña de presión social, bien presencial bien a través de las redes sociales, que pueden influir de forma negativa en la consecución de los objetivos de ambas partes.

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