Civil

mediación civil

Pueden incluirse en este apartado tanto conflictos entre empresas, como entre particulares.

Este tipo de mediación tiene la particularidad de que el papel de las emociones tiene menos relevancia que en la mediación familiar. Incluiría entre otros:

  • Mediación en reclamaciones de cantidad.
  • Mediación con clientes y proveedores.
  • Mediación en caso de conflictos por propiedad industrial o relativos a competencias.


Mención aparte tienen la mediación en empresas familiares, en los que la parte afectiva condiciona llegar a acuerdos de sucesión y herencia empresarial, desempeño de cargos de dirección, modo de selección de empleo, etc.
En estos casos la mediación ayuda a esbozar el esquema del Protocolo Empresarial, que más tarde redactaran los expertos en leyes y  economía. 

Un esbozo de las áreas de trabajo de la mediación civil sería:

– Obligaciones y contratos de carácter civil: compraventas, arrendamientos, donaciones, hipotecas, reclamaciones de cantidad, accidentes de tráfico.

– Sucesiones: testamentos, legados, legítimas, donaciones, etc.


– Derecho de familia: matrimonio, separación, divorcio, nulidad, parejas de hecho, adopción, paternidad, alimentos, etc.


– Propiedades especiales: propiedad horizontal, Comunidades, propiedad intelectual, etc.


– Personas jurídicas: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles.


– Cualquier materia de derecho general.


– Accidentes de circulación, o de cualquier otro tipo.


– Siniestros en bienes asegurados.


– Seguros.


– Conflictos en los que la relación entre las partes es una relación amistad, o bien una relación que comparte un mismo espacio de convivencia con ausencia de vínculos familiares.

– Disputas que surgen entre personas por el hecho de compartir un espacio de pertenencia a una asociación común, así como aquellas disputas que surgen en la relación entre diferentes asociaciones.

– Conflictos entre inquilinos y propietarios de locales comerciales, derivados de:


a) Retrasos en el pago de la renta (donde el inquilino tiene problemas de solvencia y pide una prórroga al propietario, que se encuentra ante el dilema de aceptar la prórroga o no hacerlo y reclamar las rentas, o iniciar el desahucio, con la incertidumbre acerca del tiempo que durará el proceso judicial, del estado en que se encontrará el local tras el desahucio, y de si después se podrá volver a alquilar con facilidad),


b) De la necesidad de hacer obras de adecuación del local a la nueva actividad que se quiere llevar a cabo (y que el propietario sólo acepta si después quedan en beneficio de la propiedad, sin tener que pagar nada, cuando el inquilino quiere que, una vez finalizado el contrato, se pueda beneficiar de alguna forma de estas inversiones),


c) De las obras de mantenimiento que corresponde hacer al propietario (pero que éste pretende que haga el inquilino pues, en caso de no hacerlo, no le renovará el alquiler),


d) De la duración del contrato y del preaviso para resolverlo,


e) Así como de la indemnización por la resolución anticipada (que el inquilino quiere que sea la máxima posible, mientras que el propietario pretende que sea nula).


– Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra, como pueden ser


a) Negligencias médicas


b) Defectos constructivos en inmuebles que generan responsabilidad de los agentes de la construcción (arquitectos, aparejadores, promotores, constructores)


c) Negligencias de abogados o procuradores de los tribunales (por presentación de documentos fuera del plazo establecido en la ley), etc.


– Reclamación de daños por culpa extracontractual. S
urgen cuando, no habiendo contrato, una parte causa un daño a otra, y la víctima reclama una indemnización. Aunque suelen ser discusiones en términos económicos (cuál es la indemnización económica que debe recibir la víctima del daño o sus herederos), a veces la víctima o sus herederos también pretenden un resarcimiento moral, como una declaración de aceptación de responsabilidad, o una disculpa personal).
Se incluye cualquier tipo de reclamación por daños personales (incluidos los morales) y patrimoniales causados por la conducta negligente de un tercero con quien no se tiene ninguna relación contractual (por ejemplo, casos de accidentes de esquí, etc.).

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